Funsegur
Actualizado: 19/04/2024
Gesmemori
InicioNoticiasVecinos de Los Balagares denunciarán la construcción de un tanatorio en una finca cercana a sus viviendas

Vecinos de Los Balagares denunciarán la construcción de un tanatorio en una finca cercana a sus viviendas

Vecinos de Los Balagares denunciarán la construcción de un tanatorio en una finca cercana a sus viviendas

Vía: INE

El pasado mes de junio, el Ayuntamiento de Corvera (Asturias) dio luz verde a la construcción de un tanatorio en el concejo, un servicio que, en palabras de Iván Fernández, el alcalde, es «muy reclamado» por los vecinos. La infraestructura se levantaría «en la zona de Los Balagares, en una parcela de propiedad municipal cuyo suelo es urbanizable como área de actividades», aclaró el regidor.

Ahora los vecinos de Los Balagares están dispuestos a llevar a juicio la construcción del un tanatorio en una finca cercana a sus viviendas. Su abogado, Francisco Sánchez, alega que, en la ordenanza del espacio urbanístico de Corvera, aprobada en 2015, aparece de forma expresa que las «instalaciones funerarias» deben construirse fuera del espacio urbano. El alcalde, Iván Fernández, por su parte, respondió ayer que el Consistorio cuenta con un informe técnico del arquitecto que avala la construcción de este inmueble.

La parcela tiene una extensión de 5.677 metros cuadrados, está enmarcada en otra de mayor tamaño y es de propiedad municipal.

El abogado que asesora a la comunidad se apoya en el plan general de regulación urbanística publicado en el BOPA en marzo del 2015, que recoge en su artículo 438 el tipo de instalaciones prohibidas en suelo urbano.

En este apartado, figuran los denominados «equipamientos especiales», definidos en este artículo como «aquellos que por razones sanitarias o de seguridad deban situarse fuera de las áreas urbanas». En el listado que especifica estos equipamientos aparecen cuarteles militares y cárceles, mataderos, cementerios, instalaciones funerarias y vertederos. Este penúltimo elemento viene, a su vez, definido en el artículo 442.

En él se pormenoriza que las instalaciones funerarias hacen referencia, expresamente, a los tanatorios, entre otros servicios. «Con los papeles en la mano, está claro que en la polémica finca de Los Balagares no se puede edificar un tanatorio. Tenemos todas las de ganar. Impugnaremos la subasta de la finca, la licencia de obras y la de actividad. Los vecinos están dispuestos a llegar hasta el final», aseguró Sánchez.

El alcalde, como respuesta, se acogió a un informe firmado por el arquitecto municipal que avala la construcción. En esta ocasión, el experto esgrime otro artículo del plan urbanístico, el 303, en el que se admite el uso del suelo urbano para edificar zonas de «reunión y recreo».

Compartir:
Valorar este artículo