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Actualizado: 27/03/2024
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Multan al ICS con 300.000 euros por permitir el monopolio de recogida e inhumación a la funeraria de Bellvitge

Multan al ICS con 300.000 euros por permitir el monopolio de recogida e inhumación a la funeraria de Bellvitge

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sancionado con 300.000 euros al Institut Català de la Salut (ICS) por infringir la Ley de Defensa de la Competencia al permitir que una empresa funeraria monopolice el servicio de recogida y enterramiento de difuntos del Hospital de Bellvitge, (provincia de Barcelona).

En su sentencia, la sala de lo contencioso del TSJC confirma la sanción que el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia impuso en 2014 al Instituto Català de Salut, como gestor del Hospital Universitario de Bellvitge, situado en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

El TSJC desestima el recurso presentado por el Institut Català de la Salut contra la sanción que se le impuso por el convenio que el Hospital de Bellvitge firmó con Serveis Funeraris l’Hospitalet de Llobregat, única empresa autorizada por el Ayuntamiento para prestar servicios funerarios.

El convenio, añade la sentencia, establece que el Hospital de Bellvitge informará a los familiares de los fallecidos en el centro sanitario que Serveis Funeraris l’Hospitalet es «la única empresa que realiza tareas de recogida de difuntos y enterramiento, poniendo al alcance de los usuarios el teléfono de atención al cliente y la ubicación de sus oficinas».

Dicho convenio, en opinión del TSJC, contraviene las leyes estatal y autonómica que liberalizaron el sector de los servicios funerarios para permitir que cualquier empresa pueda obtener autorización municipal para realizar sus funciones en toda Cataluña y en territorio español.

El TSJC sostiene en su sentencia que el mercado de servicios funerarios vinculados al Hospital de Bellvitge, centro sanitario de referencia para 343.172 habitantes y para dos millones de personas en los procesos que requieren alta tecnología, «se ven incididos por lo suscrito por el Institut Català de la Salut con una funeraria».

Ese convenio, añade la sentencia, impide «la sustituibilidad de la oferta y de la demanda de esos servicios al obstar su prestación por otras entidades habilitadas para ello por cualquier Ayuntamiento, con también limitación para los usuarios al habérseles privado de la posibilidad de elegir el prestador del servicio».

ACCO impuso cinco multas por un total de 1,7 millones de euros
Serveis Funeraris Esteve interpuso una denuncia contra Serveis Funeraris L’Hospitalet (SFH), actualmente denominada Áltima. Tras estudiar la denuncia Competencia, un organismo dependiente de la Generalitat, abrió expediente.

El escrito denunciaba que le fue “imposible” recoger un difunto del Hospital Universitario de Bellvitge y trasladarlo hasta Sant Sadurní d’Anoia, donde debía ser inhumado. Según el denunciante, el centro hospitalario gestionado por el Instituto Catalán de Salud (ICS) le informó que la única funeraria con autorización municipal para desempeñar esa tarea era Serveis Funeraris L’Hospitalet (SFH).

La Autoridad Catalana de la Competencia (Acco) impuso cinco multas en diciembre de 2014 por un total de 1,7 millones de euros. Los afectados fueron: Áltima Serveis Funeraris con 800.000 euros, el Ayuntamiento de L’Hospitalet con 500.000 euros, ICS, como gestora de los organismos de los hospitales de Bellvitge, con 300.000 euros, Hospital Duran i Reynals, como administrador del Instituto Catalán de Oncología, con 100.000 euros y el Consorcio Sanitario Integral, que se encarga del Hospital General de L’Hospitalet, con 25.000 euros, por haber impedido que empresas funerarias que no fueran Áltima, pudieran acceder a estos centros para trasladar los cadáveres de fallecidos a pesar de contar con la autorización de los familiares.

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