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Actualizado: 19/04/2024
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El Ayuntamiento de Barcelona modifica las Ordenanzas de Servicios Funerarios y de Cementerios

El Ayuntamiento de Barcelona modifica las Ordenanzas de Servicios Funerarios y de Cementerios

Vía: Ayuntamiento de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha iniciado la tramitación para la modificación de La Ordenanza de Servicios Funerarios eliminando la obligatoriedad de las empresas operadoras de disponer de tanatorio para ofrecer este servicio. El nuevo texto refuerza el derecho a la información, la transparencia y la libertad de elección. La Ordenanza de Cementerios se adaptará a las nuevas realidades sociales, los nuevos modelos familiares y mostrará más sensibilidad hacia la diversidad religiosa.

El Ayuntamiento inicia la tramitación para modificar las Ordenanzas Municipales de Servicios Funerarios y de Cementerios que se deberán aprobar definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal, y que forma parte de la nueva política sobre servicios funerarios que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Barcelona.

Las modificaciones de los dos textos tienen el objetivo de garantizar y reforzar los principios de universalidad, calidad, continuidad y accesibilidad y ser más garantistas hacia las personas y colectivos que pueden ser beneficiarios.

Nueva Ordenanza de Servicios Funerarios
La nueva Ordenanza facilita la entrada al mercado de nuevos operadores manteniendo la calidad del servicio. El ayuntamiento adaptará la nueva Ordenanza a la normativa vigente, tanto la catalana cómo nacional, puesto que no estaba actualizada y no se habían añadido las modificaciones de los distintos marcos legales.

Para ajustar el texto al marco legal vigente, se añadirán las condiciones y requisitos para poder ofrecer el servicio funerario en la ciudad de Barcelona, facilitar la competencia y eliminar el oligopolio de facto que existe actualmente, hecho que beneficiará a los usuarios y mantendrá la calidad del servicio.

Para facilitar el acceso al mercado de otros operadores, se suprimirán los requisitos desproporcionados que contempla la ordenanza actual, por ejemplo, eliminando la necesidad de tener un tanatorio (con un número determinado de salas de velatorio, de dependencias de atención al público, local para vehículos y estacionamiento, almacén con una capacidad determinada etc.) disgregando así los diversos servicios que conforman la prestación funeraria y posibilitando el acceso a aquellos operadores que no disponen de estas instalaciones.

Todos aquellos operadores que quieran establecerse en la ciudad continuarán necesitando la autorización municipal. La nueva Ordenanza refuerza el principio de universalidad y transparencia para velar los derechos y garantías de los usuarios. Las modificaciones del texto fortalecen la universalidad y el acceso al servicio funerario por parte de aquella parte de la ciudadanía con escasez de recursos, por medio de servicios subvencionados y de beneficencia.

Entre los cambios que se proponen, se incluye el concepto de seguridad jurídica requiriendo un informe de Servicios Sociales que acredite que no disponen de medios propios para hacerse cargo del gasto del servicio. También se establece que las empresas funerarias tengan la obligación de informar de la existencia de las prestaciones gratuitas y bonificadas, así como de las condiciones que se requieren para poder beneficiarse.

Tal y cómo recoge el marco legal vigente, el Ayuntamiento establecerá los mecanismos que sean necesarios para que todos quienes presten los servicios funerarios con establecimiento permanente en el municipio de Barcelona se hagan cargo de estos tipos de servicios que se los corresponden en función a su cuota de mercado, y para compensar y resarcir a aquellos que prestan los servicios que hayan asumido un volumen de prestaciones superior al que les correspondía.

La modificación del Ordenanza refuerza el derecho a la información, la transparencia y la libertad de elección, así como el deber de información por parte de las empresas funerarias, tanto en las prestaciones como en los precios. Este derecho se extenderá también cuando los usuarios tengan contratada un seguro.

Se obligará a todas las empresas habilitadas para prestar servicios funerarios a comunicar al Ayuntamiento la información actualizada sobre las prestaciones y los precios, los cuales podrán ser consultados por cualquier persona interesada. Otra de las novedades es la promoción de un catálogo de buenas prácticas en la prestación de los servicios funerarios a la que se podrán adherir, de forma voluntaria, las empresas funerarias.

Para garantizar los derechos de las personas usuarias, especialmente el derecho a la información, las empresas funerarias tendrán que disponer de:

.–Un catálogo informativo detallado de todos los servicios funerarios que presten indicando los precios correspondientes, desglosando los impuestos, incrementos, descuentos y gastos adicionales que repercutan. En particular, se hará constar en el catálogo el paquete de servicios que incluya las prestaciones mínimas no suntuarias propias de todo servicio funerario a un precio libremente fijado por el prestador del servicio.

.–Un modelo de contrato con las cláusulas generales y específicas aplicables para cada tipo de servicio.
.– Un presupuesto por escrito, vinculando para la empresa funeraria, donde se desglosen los diferentes precios y se señale el precio final que no puede resultar superior al que se desprende del catálogo de servicios.
.– Una memoria descriptiva del personal, las instalaciones y el material del cual dispone.
.– Un registro de los servicios prestados.
.– Un libro de reclamaciones y otras de sugerencias que puede ser de cariz electrónico.

Ordenanza de Cementerios
Esta Ordenanza regula varias cuestiones relacionadas con el entierro de difuntos y la cremación, la ordenación urbanística de los cementerios y la construcción de sepulturas, la transmisión del derecho funerario, así como las diversas actividades que se pueden o no llevar a cabo en los cementerios y crematorios de la ciudad de Barcelona y a sus instalaciones accesorias.

Las principales novedades del nuevo texto pretenden garantizar mejor el derecho de las personas y colectivos que pueden ser beneficiarios de los servicios de cementerios y cremación y adaptar el texto a las nuevas realidades de la sociedad

El Ordenanza admitirá la existencia y el papel de nuevas realidades sociales introduciendo al texto conceptos de familia tales como el de unión estable de pareja o reconociendo la posibilidad que la declaración responsable necesaria para la cremación del difunto la pueda firmar una persona cercana. Otro de los factores que se refuerzan es la transparencia en la gestión de los cementerios y que su información sea de fácil acceso por todos los ciudadanos. Por este motivo se integrarán los principios de transparencia y el derecho a la información de las personas usuarias, así como un refuerzo de los derechos religiosos fortaleciendo la regulación que garantizaba el derecho al entierro de los miembros de las diversas comunidades religiosas.

Se incorporará la posibilidad de que toda la tramitación relacionada con la titularidad de sepulturas y el resto de trámites funerarios se realice de forma electrónica. Además, algunos trámites serán publicidades en el web.

También se consolidará el respeto por el medio ambiente, por los derechos de las personas usuarias y la difusión y conservación del patrimonio cultural, como principios rectores de la gestión de cementerios y crematorios, de acuerdo con la gestión que ya se ha venido haciendo durante los últimos años.

La Ordenanza regulará las sepulturas concedidas en régimen de perpetuidad atendiendo a la correspondiente exigencia legal actual. Para dar garantías a sus titulares, se ha creado un procedimiento que permite que estas titularidades sean vitalicias hasta la defunción del titular, momento en el que se cumplirá a los 50 años por la persona que fuera heredera. Hay que recordar que desde el año 1988 no se están concediendo regímenes de perpetuidad, y por este motivo el ordenanza se tiene que adaptar a la nueva realidad.

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