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Actualizado: 27/03/2024
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TS confirma que la empresa que gestiona tanatorio incurrió en abuso de dominio con perjuicio de sus competidores

TS confirma que la empresa que gestiona tanatorio incurrió en abuso de dominio con perjuicio de sus competidores

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la mercantil Tanatorio Sierra de San Pedro S.L., que explotaba el único tanatorio en Valencia de Alcántara,(provincia de Cáceres) incurrió en una conducta de «abuso de posición de dominio» en el mercado de prestación del servicio de velatorio, «con precios que perjudicaban a sus competidores».

El Supremo ratifica así la sentencia dictada en este pleito en enero de 2014 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que dio la razón a otra empresa funeraria, Funedur S.L. La consecuencia es que el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, que había exonerado al tanatorio Sierra de San Pedro de abuso de posición de dominio, deberá dictar una nueva resolución que sí estime esa conducta abusiva.

Para el Supremo, «una vez establecido que el mercado relevante era local, es claro que la mercantil denunciada ocupaba una posición de dominio», han añadido las mismas fuentes. Así, las circunstancias de ser la empresa demandada la única que prestaba servicios en Valencia de Alcántara, el no ser sustituible dicho servicio en términos de demanda y ser ésta prácticamente inelástica, además de las razones que menciona la Sala en cuanto a las barreras para la implantación de nuevas empresas, son factores «que acreditan suficientemente la referida posición de dominio de la mercantil Tanatorio Sierra de San Pedro, S.L.».

A juicio del TS, la conducta de la empresa denunciada fue «abusiva», puesto que ha quedado acreditado que «los distintos precios establecidos para el alquiler de las salas de velatorio, cuando dicho servicio se contrata conjuntamente con otros servicios funerarios y cuando se contrata individualmente, no obedece a una estructura de costes diferentes, sino a un política de precios que prima la contratación conjunta frente a la contratación individual».

El único objetivo, según se añade, era perjudicar a la competencia y, en definitiva, a los potenciales clientes, ya que la enorme diferencia de precio condiciona necesariamente su decisión de contratar el conjunto de servicios que conlleva la muerte de una persona.

Añade que también incurrió la demandada en conducta abusiva por «negativa injustificada a satisfacer las demandas de prestación del servicio de velatorio». El Supremo reproduce el argumento del tribunal superior extremeño de que «las conductas abusivas han sido implementadas con plena conciencia de que lo eran, y que con ellas se estaba perjudicando al resto de competidores, y, muy especialmente, a la empresa denunciante».

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