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Actualizado: 27/03/2024
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El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia avala la sentencia sobre la ampliación del cementerio de Rebordáns

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia avala la sentencia sobre la ampliación del cementerio de Rebordáns

Vía: Faro de Vigo

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) confirmó la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Pontevedra sobre la ampliación del cementerio de Rebordáns, (parroquia del concello de Tui, (Pontevedra). Así, el alto tribunal gallego considera que la ampliación y legalización de este camposanto se realizó de acuerdo con la legislación y el Ayuntamiento actuó adecuadamente. El fallo entierra las pretensiones de los denunciantes y aclara que detrás de la denuncia no existe la defensa del interés urbanístico sino una disputa en el seno de la asociación de vecinos de Rebordáns.

Ya en la sentencia del pasado mes de junio, el Juzgado del Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra inadmitiera el recurso presentado por la Asociación de Vecinos y el particular Manuel Goberna Caride contra lo acuerdo de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Tui de junio 2015, en el que se concedía el título habilitante para la legación de la ampliación del cementerio de la parroquia de Rebordáns.

Los denunciantes presentaron un recurso de apelación contra la sentencia que, ahora ha sido desestimado por el TSXG, al tiempo que les impone las costas del juicio causadas, hasta un máximo de 500 euros, por honorarios de letrado de cada una de las partes apeladas, en este caso el Ayuntamiento de Tui y la Comunidad Vecinal de Montes en mano Común de Rebordáns.

El Juzgado del Contencioso Administrativo nº2 de Pontevedra ya había condenado también en su sentencia al pago de las costas de primera instancia hasta un máximo de 600 euros, a cargo de la Asociación de Vecinos y del particular.

Los hechos se remontan a julio de 2011 cuando José Manuel Sousa Sousa presentó un escrito para legalizar la ampliación del cementerio de Rebordáns, alegando la Asociación de Vecinos que no era presidente de la misma ni tenía documento acreditativo para ejercer esta representación.

La jueza estima que aunque desde el Ayuntamiento no se requirió documentación acreditativa de la representación, este defecto no es invalidante del proceso seguido en el Ayuntamiento. Posteriormente la Comunidad de Montes asume la promoción de este expediente, al ser la propietaria de los terrenos donde se llevó a cabo a ampliación del camposanto.

Todos los informes
En la sentencia se señala que la legalización de la ampliación del cementerio cuenta con todos los informes técnicos preceptivos tanto de la administración local, como de la autonómica. La jueza estima que en la demanda «no existe una defensa del interés urbanístico, sino que existe una disputa dentro de la Asociación de Vecinos» y apunta que la tramitación del expediente administrativo fue «impecable».

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