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Actualizado: 23/04/2024
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El Ayuntamiento de Teo cierran de forma provisional el tanatorio de la parroquia de Luou

El Ayuntamiento de Teo cierran de forma provisional el tanatorio de la parroquia de Luou

Vía: Emma Araújo / La Voz

La batalla judicial que desde hace más de diez años mantienen los vecinos de la parroquia de Santa María de Luou (Teo), promotores de un cementerio que fue declarado ilegal, contra un segundo proyecto funerario autorizado en el año 2004 se ha saldado con una orden del Ayuntamiento de Teo (La Coruña) para el cierre provisional del tanatorio de Aído.

El Concello toma esta decisión en cumplimiento de una sentencia judicial dictada el pasado mes de julio por el Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Santiago, que declara que el proyecto no cumple la antigua legislación en materia funeraria, que impedía cualquier construcción a menos de 50 metros de un cementerio. En su día, el juzgado consideró que el tanatorio edificado a menos de diez metros del camposanto era una construcción independiente, por lo que ordena su cierre.

Desde que ambas partes mantienen este litigio la normativa ha cambiado, por lo que ahora sí es posible construir el citado tanatorio cerca de un cementerio. La notificación de este fallo llegó al Ayuntamiento de Teo el pasado día 10 y la Administración local esperó hasta prácticamente agotar el plazo para acatarla, porque, en paralelo a esta denuncia, el Juzgado mantiene abierto otro proceso para declarar inejecutable la sentencia de cierre del velatorio. Y dado que este fallo aún no se produjo, la paralización de la actividad seguirá en vigor.

El alcalde de Teo, Rafael Sisto, que ordenó el cierre del tanatorio mediante un decreto, espera que esta situación «dure o menos posible, y lamentó también que «mientras se soluciona este tema judicial, los perjudicados son los vecinos de Luou».

Este dictamen solamente anula el funcionamiento del tanatorio, no a los enterramientos en Luou, que podrán realizarse con normalidad. El fallo tampoco afecta al edificio del tanatorio, ya que la sentencia se refiere a la actividad y no a las instalaciones que podrán reanudar su actividad cuando lo autorice el juzgado.

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