Funsegur
Actualizado: 19/04/2024
Gesmemori
InicioNoticiasLa parcela donde se quiere construir el nuevo crematorio de Morón calificada como equipamiento deportivo

La parcela donde se quiere construir el nuevo crematorio de Morón calificada como equipamiento deportivo

La parcela donde se quiere construir el nuevo crematorio de Morón calificada como equipamiento deportivo

Vía: Diario de Morón

La parcela donde se pretende construir el nuevo crematorio de Morón de la Frontera (provincia de Sevilla), en el Polígono El Fontanal, calificado por el planeamiento vigente como equipamiento deportivo y que se ha construido de forma ilegal.

Así se desprende de un decreto de la Alcaldía firmado el pasado 9 de agosto, por el que el alcalde de Morón, Juan Manuel Rodríguez (PSOE), ordena incoar procedimiento de protección de la legalidad urbanística a la entidad Caleras del Prado S.L.U., propietaria de la parcela, por las irregularidades existentes. En concreto, el procedimiento se incoa por «la ejecución, careciendo de la correspondiente licencia urbanística, de edificación de 581 m² de superficie sobre una parcela calificada por el planeamiento vigente como equipamiento deportivo».

El documento, al que ha tenido acceso Diario de Morón, señala que el 6 de junio se solicitó licencia municipal de segregación para la citada parcela, y del examen del documento técnico presentado junto a la solicitud de licencia de segregación se tuvo conocimiento de la existencia de una edificación de 581 m² de superficie construida en dicha parcela.

Según indica, la edificación referida aparece por primera vez en la ortofotografía (presentación fotográfica de una zona de la superficie terrestre), del año 2009 y «carece de licencia de obras». Además, «se sitúa sobre una parcela calificada por el planeamiento vigente como equipamiento deportivo».

Tales hechos constituyen «una infracción urbanística muy grave» tipificada en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ante esto, el Ayuntamiento ha concedido a la propiedad un plazo de dos meses para que inste la legalización de las obras ejecutadas sin licencia. Dicho plazo será ampliable por una sola vez, hasta un máximo de dos meses en atención a la complejidad de de la actuación.

Asimismo advierte que si instada la legalización ésta fuese denegada, o si no la instase en dicho plazo, «se podrán adoptar las medidas pertinentes para la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior».

Compartir:
Valorar este artículo