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Actualizado: 24/04/2024
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La cremación humana produce gases de efecto invernadero a niveles no contaminantes

La cremación humana produce gases de efecto invernadero a niveles no contaminantes

La cremación humana emite los mismos gases de efecto invernadero (GEI) generadores del llamado “cambio climático” que los tubos de escape de los vehículos, aunque a unos niveles no contaminantes. Por cada kilogramo de materia humana se emiten a la atmósfera, ‘grosso modo’, unos 4,5 kilogramos de dióxido de carbono (CO2), teniendo en cuenta la suma del carbono y el oxígeno con las emisiones que implica poner un horno crematorio por encima de los 800 grados centígrados.

El tipo de GEI que emiten tanto la cremación como los tubos de escape: son óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono y los máximos permitidos para el primero son 50 miligramos por metro cúbico, 50 miligramos para el monóxido de carbono y hasta 200 miligramos por metro cúbico para el óxido de nitrógeno.

Este último, es un compuesto que colorea la atmósfera y que genera la típica neblina rojiza de las ciudades que está originada principalmente por el tráfico rodado, pero, a su medida, también por estos hornos crematorios, que utilizan gas natural para llegar a la temperatura necesaria.

Los crematorios están muy regulados
Los hornos crematorios e incineradoras están regulados por una Directiva Marco de la Unión Europea y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de forma «muy exigente» y «muy detallada» para que las emisiones de los gases contaminantes que generan «sean mínimas».

De acuerdo a esta legislación comunitaria, en un horno crematorio los gases de combustión se deben mantener en una cámara térmica durante unos dos segundos a una temperatura de 850 grados centígrados con aire que contenga al menos un 6 por ciento de oxígeno para originar «muy pocos contaminantes».

También la normativa nacional establece «límites máximos» de emisión en plantas incineradoras y en hornos crematorios cuyo procedimiento varía en el tipo del ‘residuo’ a incinerar. La diferencia, es que los primeros se destinan a residuos de gran tonelaje y tamaño mientras que los segundos son más pequeños y se emplean, «normalmente» para seres humanos.

Asimismo, la ley para hornos crematorios exige no sobrepasar por horno y día los 10 miligramos por metro cúbico de aire de partículas sólidas en suspensión, los 10 miligramos por metro cúbicos de hidrocarburos, ni los 10 miligramos por metro cúbico de compuestos clorados, sobre todo de ácido clorhídrico.
Sería «excesivo» decir que la cremación humana contribuye al cambio climático, porque si se compara con las emisiones de combustibles fósiles del tráfico de vehículos, aviones o barcos, de las centrales térmicas o de carbón, las cantidades son «mínimas».

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