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Actualizado: 25/04/2024
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El Ayuntamiento de Bilbao confirma el uso de instalaciones municipales para celebrar funerales civiles

El Ayuntamiento de Bilbao confirma el uso de instalaciones municipales para celebrar funerales civiles

El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado, en la reunión de la Junta de Gobierno, poner a disposición de la ciudadanía el uso de instalaciones municipales para la celebración de funerales civiles de bilbaínos, cumpliendo así el acuerdo adoptado en el pleno del pasado 25 de febrero.

Tras un estudio de todos los espacios del Consistorio, tal y como ya anunció el Área de Atención Ciudadana, Participación y Distritos, -responsable de poner en marcha esta iniciativa, las instalaciones que se han estimado aptas para este tipo de actos son el propio Cementerio de Derio -en concreto la galería cubierta y la sala adyacente al crematorio- y los diferentes Centros de Distrito, dentro de las fechas y horarios normales de funcionamiento.

En este último caso, se trata de los 25 centros repartidos en sus ocho centros de distrito, para lo cual se han establecido una serie de requisitos y condiciones. Así, la persona fallecida ha tenido que tener como último lugar de empadronamiento Bilbao, no puede haber transcurrido más de un mes desde el fallecimiento, es necesario adjuntar certificado de defunción, está sujeto a tasas, cualquier adorno debe estar especificado en la solicitud, y no se permiten funerales/despedidas de cuerpo presente, solo urnas con cenizas.

En el caso de los locales del Cementerio de Derio, podrán utilizarse según la normativa ya establecida para este servicio. Tras su aprobación, el ayuntamiento tiene previsto publicar en la web municipal un nuevo apartado en el que se incorpore toda la información, así como el modelo de solicitud, un formulario «muy sencillo» que deberá remitirse por e-mail a la dirección electrónica del Centro Municipal de Distrito donde se quiera efectuar el funeral civil, o bien entregándolo en las oficinas de atención ciudadana de los Centros Municipales con una antelación mínima, en cualquiera de ambos casos, de dos días hábiles a la fecha de celebración del funeral civil.

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