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Actualizado: 19/04/2024
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El Juzgado del Contencioso Administrativo falla a favor de la ampliación del cementerio de Rebordáns

El Juzgado del Contencioso Administrativo falla a favor de la ampliación del cementerio de Rebordáns

Vía: Faro de Vigo

El Juzgado del Contencioso Administrativo nº2 de Pontevedra ha fallado a favor del Concello de Tui (Pontevedra) y de la Comunidad de Montes de la parroquia de Rebordáns en el recurso presentado hace casi un año por la Asociación de Vecinos de Rebordáns y Manuel Goberna Caride, por la concesión de un título habilitante por parte de Concello de Tui a la Comunidad de Montes para la legalización de la ampliación del cementerio de la parroquia de Rebordáns. La concesión de este permiso fue aprobada por el anterior ejecutivo municipal tudense, en una Junta de Gobierno Local celebrada el 9 de junio de 2015.

Desde el consistorio tudense confirman que la jueza «inadmite el recurso presentado por la Asociación de Vecinos contra este acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y desestima el interpuesto por Manuel Goberna Caride, que en aquel momento ejercía como presidente de esta entidad». Además, el fallo del tribunal recoge la imposición de las costas del juicio causadas tanto al Concello como a la Comunidad de Montes a cargo de la Asociación de Vecinos y del particular. Se trata de una sentencia que puede ser recurrida en un plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La obra de ampliación del cementerio de Rebordáns fue acabada en el año 2008, pero el proyecto tuvo que adecuarse por contener algunas irregularidades detectadas por la Xunta de Galicia, que requirió la puesta en marcha de modificaciones que permitieran dotar a la instalación de plena legalidad. En 2011, José Manuel Sousa Sousa, miembro de la asociación de vecinos, presentó otro proyecto para llevar a cabo la corrección de la obra y legalizar la ampliación del cementerio, pero en aquel momento la Asociación de Vecinos, a través de su entonces presidente, Manuel Goberna, alegó que Sousa no era presidente de la misma. En este punto, es necesario recordar que la Asociación de Vecinos no es propietaria del terreno en el que se encuentra el cementerio, pero sí se encargaba del mantenimiento del mismo hasta el año 2012.

La jueza estima ahora que «aunque desde el Concello no se requirió documentación acreditativa de la representación, este defecto no invalida el proceso seguido». Posteriormente, es la Comunidad de Montes la que asume la promoción del expediente de modificación. En la sentencia la magistrada señala que la legalización de la ampliación del cementerio cuenta con todos los informes técnicos preceptivos tanto de la administración local, como de la autonómica. La jueza estima, además, que en la demanda «no existe una defensa del interés urbanístico, sino que existe una disputa dentro de la Asociación de Veciños» y apunta que la tramitación del expediente administrativo para conseguir la licencia habilitante fue «impecable».

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