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Actualizado: 27/03/2024
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El Ayuntamiento de Manresa solicita a la ACCO una valoración de su ordenanza de servicios funerarios

El Ayuntamiento de Manresa solicita a la ACCO una valoración de su ordenanza de servicios funerarios

Vía: Regió 7

La ciudad de Manresa (provincia de Barcelona) ha sido la primera población de Cataluña en adaptar su ordenanza funeraria a la liberalización del mercado, mediante un reglamento que reduce drásticamente los requisitos para abrir una funeraria, si bien, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) considera que todavía hay demasiado través.

A petición del Ayuntamiento de Manresa, la ACCO, ha hecho una valoración sobre la nueva ordenanza de servicios funerarios que detalla los aspectos que todavía tendrían que mejorar. Y el resumen sería que no habría que disponer de 3 vehículos (sino de uno o ninguno) ni de un stock de féretros para 2 meses ni depositar 10.000 euros de fianza.

También considera necesario que en la aprobación de la versión definitiva del ordenanza se supriman los requisitos relativos a las instalaciones de tanatorio y las limitaciones de nivel urbanístico que podrían condicionar la implantación de este tipo de servicio.

Para el ACCO resultar claro que la exigencia de estos requisitos podría dificultar la implantación, especialmente, de empresas de pequeña dimensión que no siempre tienen la capacidad de realizar desembolsos iniciales importantes, lo cual los impediría seguir la dinámica natural del crecimiento, en el sentido de iniciar la actividad con pocos medios e incrementarlos gradualmente a medida que el negocio se consolide y empieza a dar resultados positivos.

Considera oportuno valorar la conveniencia de «suprimir el requisito relativo al número mínimo de vehículos de transporte funerario, o bien limitarlo a uno». Así mismo, respeto el requisito relativo al número de féretros, ve «claramente desproporcionado» exigir una reserva mínima equivalente dos meses de cobertura, y más si se tiene en cuenta que al municipio, ya en la actualidad, son diversos los operadores autorizados que prestan los servicios funerarios.

Si se toma como referencia la cifra de defunciones producidas en Manresa, este stock tendría que ser de un mínimo de entre 100 y 200 féretros, aproximadamente, por cada operador. En este sentido, recuerda que el anterior ordenanza no determinaba ningún stock mínimo de féretros y se remitía exclusivamente al qué disponía la normativa de policía sanitaria mortuoria el que sería más positivo desde una óptica de competencia.

El ACCO también considera que haría falta una revisión de las normas urbanísticas vigentes que, en muchas ocasiones, son «injustificadamente restrictivas» me relación con el suelo apto para la implantación de nuevos tanatorios y, si se tercia, su modificación para «reducir esta barrera que, a veces, es insalvable».

Autoritat Catalana de la Competència
http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/OB-24-2016_-Ordenanca-de-serveis-funeraris-de-Manresa_CAST.pdf

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