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Actualizado: 27/03/2024
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La nueva norma de Sanidad Mortuoria en Canarias ya está en vigor desde el 9 de Julio de 2015

La nueva norma de Sanidad Mortuoria en Canarias ya está en vigor desde el 9 de Julio de 2015

Vía: Autor: Alván Gómez Montelongo, abogado especialista en Derecho Funerario

No es sorpresivo para el mundo del sector funerario, que la nueva norma de Sanidad Mortuoria en Canarias sea ya una realidad, no sólo en el soporte físico de papel, sino también desde el punto de vista material. Y ello, porque a pesar de los numerosos municipios de Canarias, que desconocen las numerosas novedades que esta norma introduce en contraposición a la obsoleta norma de 1974, desde el punto de vista jurídico-legal y sanitario; existen otros municipios que han comenzado a “hacer bien la tarea”. Ejemplos de ello, los encontramos en la isla de Tenerife, donde ya existen municipios que están acometiendo obras de actualización de salas de velatorios municipales, o bien llevando a cabo los suministros de elementos exigidos en este Decreto de Sanidad Mortuoria.

También no podemos olvidar la gran cantidad de empresarios funerarios de nuestra Comunidad Autónoma, que están comenzando a llevar a cabo las correspondientes actualizaciones de sus propias salas de velatorios privadas.

Lo cierto es que este nuevo Decreto 132/2014 de 29 de diciembre, contiene muchísimos aspectos normativos coincidentes con el “paralizado” y tan ansiado, Proyecto de Ley de Servicios Funerarios, en el Congreso de los Diputados. Otras Comunidades Autónomas de España también han legislado en consonancia a este Proyecto de Ley.

Debemos preguntarnos, ¿cuáles son esas novedades que incluye el Decreto 132/2014? Son diversas las novedades, comenzando por la liberalización de las prácticas de Tanatopraxia, que eran realizadas exclusivamente por Médicos y que en la actualidad podrán desempeñarlas no sólo las personas que tengan un título habilitante para la profesión de Médico, sino también aquellas personas que sin tener la licenciatura de medicina, cuenten con el Certificado de Profesionalidad de Tanatopraxia conforme al RD 1535/2011, dando lugar a la aparición de la figura del Tanatopractor. Es de destacar, que en Canarias ya existen dos centros homologados por el Servicio Canario de Empleo y Servicio de Empleo Público Estatal para impartir esta formación y que han comenzado este año, ambos en Las Palmas de Gran Canaria.

Se establece en la norma un artículo exclusivo de definiciones, muy importantes, sirva de ejemplo la distinción entre un Tanatorio y un Velatorio, así como los requisitos necesarios para su constitución. Dicha delimitación conceptual permite dar también una claridad a los consumidores y usuarios de servicios funerarios, a la hora de contratar los diferentes servicios.

El Decreto 132/2014 marca una tendencia muy positiva en cuanto a limitar los embalsamientos de cadáveres, pasando a ser una práctica de carácter excepcional. Ello se explica, teniendo en cuenta que dada la geografía de nuestro territorio diversificado en islas, parece innecesario, que un fallecido de una isla tenga que ser embalsamado cuando se pretenda trasladar a otra isla. Esto último con matices, dado que la norma establece que siempre será embalsamado y depositado en féretro especial, aquel cadáver que sea trasladado por vía aérea. Claramente aunque no lo establece expresamente la norma, se puede interpretar que cuando un fallecido en una isla sea trasladado a otra, vía marítima, podrá ser trasladado sin necesidad de ser embalsamado y utilizándose al efecto un féretro común, si no se sobrepasa el plazo de las 72 horas desde el momento del fallecimiento, si se sobrepasara ese plazo, habría que conservar transitoriamente el cadáver y su ubicación en un féretro especial.

Además se encuentra una novedad que establece el artículo 7.2 de la norma en cuanto a los plazos, donde el prestador del servicio funerario deberá esperar 4 horas desde que fallece una persona para comenzar con su acondicionamiento (Tanatoestética, Refrigeración, etc).

Aunque la norma no lo establezca de forma expresa el sentido de la misma, es procurar desde el ámbito sanitario, una separación física de la zona de exposición del cadáver de la zona de los familiares o público en general que estén velando al fallecido. Además de la eliminación de los velatorios en domicilios particulares o en el domicilio del propio difunto (Art. 12). En este sentido los cadáveres pasarán a estar ubicados en lo que la norma llama Establecimientos Funerarios regulados en el Capítulo II de la norma ampliado por el Anexo IV. Así las cosas, siempre un cadáver deberá permanecer en una Sala Velatorio o en un Tanatorio, y excepcionalmente en lugares públicos previa autorización de la administración competente.

Desde un punto comparativo, cierto también es que la norma en un afán de asemejarse a normas de otras Comunidades Autónomas, deja algo necesario que si incluye el Proyecto de Ley de Servicios Funerarios, que es lo relativo a lo establecido en el art. 13 sobre la Libertad de elección del prestador del servicio funerario, aún teniendo contratado un seguro de decesos. Otras normas de rango autonómico sí han recogido lo concerniente a este punto tan esencial para darle protección no sólo a los propios prestadores de servicios funerarios sino también a los consumidores y usuarios, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla-León, etc.

En recientes días y dada la entrada en vigor de esta norma y su obligado cumplimiento, la FECAM (Federación Canaria de Municipios) ha planteado al Parlamento de Canarias, una prórroga para poder aplicar la norma con total garantía y con la correspondiente queja que un plazo de vacatio legis de 6 meses es muy inferior en comparación con otras normas autonómicas de la misma materia. Desde mi punto de vista, muchos municipios en Canarias, no han tomado este tema como prioritario y con el rigor que merece. Claramente la norma cogió despistados a muchos municipios, ya que se publicó el 8 de enero de 2015 en el BOC, dando un periodo de 6 meses de vacatio legis, cuestión ésta que coincidió con las Elecciones Municipales de Junio de 2015 y en al mes siguiente se produce la entrada en vigor de la misma. Tampoco parece acertado por parte de la FECAM aludir a otras normas autonómicas, que de alguna manera sí han legislado en materia de Sanidad Mortuoria en los años 90, 2007, 2008, etc, y en Canarias hasta hace unos meses se seguía aplicando el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974 y el derogado Decreto 404/1985 sobre el traslado entre islas de cadáveres. Por lo tanto, desde mi punto de vista han de hacerse todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a una norma en vigor, que debe tener una máxima prioridad para los diferentes Ayuntamientos al ser los servicios funerarios, una competencia de ámbito local.

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