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Actualizado: 25/04/2024
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TSJ de Murcia rechaza recurso vecinal contra la modificación a unos terrenos próximos al cementerio

TSJ de Murcia rechaza recurso vecinal contra la modificación a unos terrenos próximos al cementerio

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) no ha admitido el recurso que una asociación de vecinos de la pedanía murciana de Llano de Brujas presentó contra la actuación de la Consejería de Sanidad en un expediente de modificación urbanística que afectaba a terrenos próximos al cementerio local.

La sentencia señala que una vez iniciadas las gestiones para proceder a esa modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, la dirección general de Salud Pública, en febrero de 2010, emitió un informe favorable a que, en este caso, se exceptuara la distancia mínima marcada en el Reglamento de Policía Sanitaria.

Este establece que el emplazamiento de los cementerios ha de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de las zonas pobladas, de las que deberán distar, al menos 500 metros. En el caso del camposanto de Llano de Brujas, esa distancia era menor, pero la administración regional aprobó la excepción contenida en la misma normativa, decisión que fue recurrida ante el TSJ por una asociación de vecinos.

Ahora, la Sala no ha admitido el recurso porque el acuerdo recurrido «fue un acto de trámite; a saber, un informe recaído dentro de un expediente de planeamiento, sin que resuelva el fondo del asunto ni cause indefensión». Y añade que los recurrentes, lo que debieron hacer, es impugnar, en su caso, el acto administrativo que aprobara definitivamente la citada modificación urbanística, «si se mantenía la modificación de los terrenos cercanos al cementerio».

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