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Actualizado: 19/04/2024
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El Defensor del Pueblo de Aragón insta al Ayuntamiento a modificar la ordenanza de funerarias y cementerios

El Defensor del Pueblo de Aragón insta al Ayuntamiento a modificar la ordenanza de funerarias y cementerios

Vía: Diario de Teruel

El Justicia de Aragón, (Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Aragón) Fernando García Vicente, ha señalado que la ordenanza de servicios funerarios y cementerios y la normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no se adecúan a lo establecido en la Ley 12/2012 sobre la liberalización del comercio y de determinados servicios de pompas fúnebres, por lo que ha instado al Ayuntamiento de Alcañiz (provincia de Terual) a que «estudie y analice» la norma local y adopte un acuerdo de incoación para la modificación de la legislación municipal.

El Justicia de Aragón es el nombre histórico con el que se designa al Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Aragón. En opinión de algunos autores, se trata del precedente lejano de todos los Defensores del Pueblo Europeos.

La sugerencia del Justicia de Aragón se ha formulado a raíz de una queja presentada este mismo año por una persona que denunció haber detectado ciertas trabas, algunas de ellas jurídicas, a la hora de poner en marcha un negocio para la prestación de servicios funerarios, que están regulados por la ordenanza municipal de servicios funerarios y cementerios que fue aprobada el 10 de mayo de 2011 y que entró en vigor en junio de ese mismo año.

La queja señalaba que para la prestación de este tipo de servicios se exige el cumplimiento de una serie de requisitos: tener una oficina o agencia de contratación del servicio con posibilidad de atención a los usuarios las 24 horas del día y todos los días del año; disponer de un establecimiento fijo con o al menos dos salas de vela-tanatorio, una sola para las prácticas de tanatopraxia y un depósito con tres cámaras de refrigeración de cadáveres, así como aseos y un local para almacén de féretros y guarda de vehículos con capacidad suficiente para albergar los vehículos, féretros y demás material.

Según El Justicia de Aragón, si se hace un interpretación literal de estas normas, ambas vigentes, «se está haciendo una limitación total y absoluta, contraria a la libertad de mercado y libre competencia, dado que se está exigiendo que la empresa funeraria para poder operar precise primero de capital suficiente como para instalar un tanatorio privado, y segundo, que previamente solicite al Ayuntamiento la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que le autorice a instalar el tanatorio, procedimiento que puede durar como poco cinco años».

Servicios liberalizados
Según la resolución, esta normativa obliga a quien desee prestar servicios funerarios a que tenga que solicitar al Ayuntamiento la licencia de actividad correspondiente, por lo que la normativa local «choca frontalmente con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que dice expresamente que para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar».

Por otro lado, Fernando García Vicente señala que la ordenanza de servicios funerarios «no distingue entre tanatorio y salas de vela, no es lo mismo, y sería conveniente que se distinguiera para conocer el procedimiento a seguir para cada uno de ellos».

En la sugerencia, el Justicia de Aragón indica que formuló una serie de preguntas al Ayuntamiento de Alcañiz en marzo de este año, entre ellas si estaba prevista la modificación de la ordenanza. En abril, remitió varios recordatorios sobre su sugerencia y hasta ahora no ha obtenido respuesta. García Vicente señala que el deber de auxiliar a la institución que preside por parte de las administraciones públicas está recogido en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que encomienda al Justicia de Aragón la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatut. Es por ello que, en su resolución, recuerda al Ayuntamiento cuáles son sus obligaciones con esta institución.

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