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Actualizado: 27/03/2024
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Dos años de suspensión de empleo a un médico forense por certificar una muerte sin ver el cadáver

Dos años de suspensión de empleo a un médico forense por certificar una muerte sin ver el cadáver

Vía: ABC

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a dos años de suspensión de empleo a un médico forense del Instituto de Medicinal Legal (IML) de Jaén por un delito de falsedad en documento público tras certificar una muerte sin haber visto el cadáver. De hecho, lo hizo estando a unos 60 kilómetros de distancia desde las instalaciones del Instituto de Medicina Legal de Úbeda, mientras que el cuerpo estaba en la ciudad de Jaén

Aunque el Ministerio Fiscal pedía inicialmente la pena de 4 años de cárcel por el delito de falsedad en documento público, las partes han acordado la aplicación del artículo 398 del Código Penal que establece que «la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años». Con la aplicación de este artículo con la máxima pena de suspensión de empleo prevista, el médico forense se ha visto libre de la petición de cárcel que se realizaba desde la Fiscalía.

Certificó una muerte por fax
Los hechos se remontan al 2 de mayo de 2014 cuando el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén le comisionó para que se trasladara a un domicilio de la capital donde se había localizado el cadáver de una persona mayor.

El acusado, en lugar de desplazarse a los efectos de proceder al reconocimiento y levantamiento del cadáver, sin examinar a la fallecida y desde las instalaciones del Instituto de Medicina Legal de Úbeda (Jaén) remitió al juzgado un fax en el que certificaba la muerte natural. De esta forma, el acusado dictaminó la muerte por parada cardiorrespiratoria y rechazaba en el fax la necesidad de practicar autopsia.

Ante la incomparecencia del forense, el director del IML tuvo que comisionar a otra médico forense que se encontraba de guardia en otros partidos judiciales para que se personara en el domicilio de la fallecida y así poder proceder al levantamiento del cadáver.

Finalmente, casi tres horas y media después del descubrimiento del cadáver, la forense llegó al lugar e informó al juzgado que la causa inmediata de la muerte «correspondía a un mecanismo violento por caída accidental» ya que la anciana presentaba «un traumatismo craneoencefálico con herida incisa a nivel supraciliar derecho». En este punto, la forense determinó que para «la gravedad y repercusión» de la herida «debía realizarse tras realizar la oportuna autopsia».

El acuerdo alcanzado entre las partes ha permitido al médico forense librarse de sentarse en el banquillo de los acusados. La conformidad se ha celebrado a puerta cerrada y sin posibilidad de acceder a la sala por deseo expreso del tribunal.

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