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Actualizado: 27/03/2024
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En México el IMSS y el ISSSTE reembolsan los gastos funerarios

En México el IMSS y el ISSSTE reembolsan los gastos funerarios

Vía: El Economista mx

La muerte de un familiar siempre es un imprevisto, e incluso en ocasiones conseguir cubrir los gastos funerarios de un familiar puede desestabilizar las finanzas no sólo suyas sino también las de la familia; sacar provecho de cualquier beneficio que tenga es indispensable.

¿Sabía que los allegados de derechohabientes del IMSS o del ISSSTE pueden recibir un apoyo económico por gastos funerarios?. Esta ayuda financiera o pago de marcha es cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) restituyen los gastos pagados que realizó una persona al fallecer un derechohabiente o pensionista.

Cabe destacar que este beneficio económico funciona sólo bajo el concepto de rembolso, por lo cual no apoya con los gastos al momento de hacerlos.

El IMSS informó que no importa si quien cubrió los gastos funerarios fue un familiar directo, un beneficiario o simplemente alguien cercano a la familia o al fallecido, pues cualquier persona podrá solicitar el pago de marcha, siempre y cuando cuente con las facturas de dichos desembolsos y ésta esté a su nombre.

Términos del IMSS. Si el fallecido cotizaba en el IMSS y usted cubrió los gastos funerarios luego del deceso, esta dependencia le otorgará una ayuda económica de 60 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento.

.-Lo puede solicitar si es la persona descrita en la cuenta original de todos los gastos del funeral, o bien, a quien se ceden los derechos para reclamar el pago por marcha ante la dependencia.
.-El tiempo estimado para responder al trámite es de 90 días hábiles.

Términos del ISSSTE. El ISSSTE destacó que puede solicitar este apoyo cuando el pensionado o jubilado falleció y los familiares derechohabientes o deudos se hicieron cargo de los gastos de defunción. Consiste en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales.

.-El reclamo de la prestación de pago de marcha prescribe a los cinco años contados a partir de la fecha del fallecimiento.
.-Lo puede solicitar si es la persona descrita en la cuenta original de los gastos del funeral, o bien a quien se ceden los derechos.
.-Para que pueda recibir el pago por marcha, usted deberá presentar el certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio.

Asimismo, deberá informar el nombre completo del pensionista fallecido, su nombre completo como solicitante y brindar el domicilio donde vive.

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