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Actualizado: 19/04/2024
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La apertura de un crematorio autorizado por el Ayuntamiento de Navalcarnero alarma a los vecinos

La apertura de un crematorio autorizado por el Ayuntamiento de Navalcarnero alarma a los vecinos

Vía: Política Local

La inminente apertura de un crematorio en Navalcarnero (Comunidad de Madrid) ha disparado las alarmas entre la población. El horno de incineración de cadáveres está situado a escasos metros de un colegio, de una zona residencial de viviendas y de un de depósito de agua del Canal de Isabel II que suministra a la población.

El pasado 17 de noviembre se abría el plazo para presentar alegaciones ante la licencia concedida por el Ayuntamiento de Navalcarnero a Servicios y Gestión Funeraria SA para la apertura y funcionamiento de un tanatorio con horno crematorio en la carretera M-600, en los límites de uno de los nuevos desarrollos residenciales de la localidad. Se daba así el pistoletazo de salida para una carrera legal y burocrática de una guerra que mantienen desde 2012 -año en el que se iniciaron los trámites- el Gobierno municipal de Baltasar Santos (PP), el PSOE y el PDAP, en la oposición. Pero también es el último desencuentro entre el regidor y los habitantes de las nuevas zonas residenciales, que han denunciado activamente el abandono que sufren sus barrios.

Vecinos y oposición coinciden: no están en contra de este tipo de instalaciones, pero no respeta la distancia mínima de 500 metros de distancia que deben separarlo de las zonas residenciales. Para más inri, el crematorio se encuentra a menos de 340 metros del Colegio Nuestra Señora de la Concepción y a poco más de 200 metros de un deposito de agua del Canal de Isabel II que abastece a la localidad.

Ambos, vecinos y oposición, basan parte de sus alegaciones en el artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, según el cual “el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de las zonas pobladas, de las cuales deberán distar, por lo menos 500 metros. Dentro del perímetro determinado por la distancia indicada, no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano.”

Incumple además la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Navalcarnero, explica el PSOE, en cuyo artículo 19 prohíbe expresamente “la instalación de generadores u hornos incineradores de residuos urbanos ó de otra índole, tanto en fincas privadas como en establecimientos públicos en general”.

Por último, los socialistas plantean un problema urbanístico en la concesión de la licencia. “La ampliación del tanatorio en el que se incorpora el horno, una parte se localiza en la parcela del antiguo tanatorio, en Suelo Urbano y el resto se ubica en Suelo Urbanizable Sectorizado, destinado Redes Públicas Generales, Equipamientos y Servicios”.

En estos equipamientos, la categoría 14, destinada a servicios funerarios, incluye  instalaciones relacionadas con el velatorio, tratamiento y depósito o enterramientos de cadáveres o restos urbanos, pero en ningún caso contempla “cremaciones o de actividades incineradoras, por lo que conceder dicha licencia de funcionamiento supondría una enorme arbitrariedad por parte de los técnicos municipales”, máxime cuando los mismos son conocedores de que dicha actividad se encuentra recogida en el grupo B del “Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera”, y los residuos generados por los crematorios fueron incluidos por la Comisión Europea desde 2001 en su lista de residuos peligrosos, entre muchas otras consideraciones.

 

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