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Actualizado: 27/03/2024
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El Ayuntamiento de Madrid destina 638.977,69 euros a funerales gratuitos para los próximos 20 meses

El Ayuntamiento de Madrid destina 638.977,69 euros a funerales gratuitos para los próximos 20 meses

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, el pasado viernes, prorrogar el contrato de Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social para el período comprendido entre enero de 2015 y septiembre de 2016, por un importe de 638.977,69 euros.

La dotación de esta prórroga permitirá asumir un total de 180 servicios funerarios en los 20 meses y medio de vigencia, una cantidad que se considera suficiente, ya que en los primeros 10 meses de 2014 se prestaron un total de 85 servicios funerarios gratuitos de carácter social, lo que supone una media mensual similar de entre ocho y nueve casos.

Según ha informado el portavoz del Ayuntamiento, Enrique Núñez, en la rueda prensa posterior a la Junta, el contrato tiene por objeto la realización de los servicios funerarios de aquellas personas fallecidas que carecen de medios económicos para hacer frente a los gastos que conllevan y cuyos familiares directos tampoco disponen de recursos para ello.

Para el acceso a los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social es imprescindible que el difunto no contara con medios económicos suficientes. Se considera insuficiente a la percepción de una cantidad igual o menor a la vigente, en la fecha del óbito, de la pensión no contributiva y no disponer de capital mobiliario o en metálico, en la cuantía necesaria para hacer frente a los gastos del sepelio.

Además, los gastos del sepelio no deben estar cubiertos por cofradías, empresas o entidades aseguradoras. Otra condición es que los familiares obligados al pago no cuenten con los medios económicos suficientes, considerando como tales la percepción de una cantidad igual o menor a la vigente, en la fecha del óbito, de una renta mensual per cápita inferior al doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

También servirá que no conste la existencia de familiares obligados al pago. Por supuesto, el difunto debe estar empadronado en el municipio de Madrid y además el fallecimiento debe haberse producido en la ciudad y el servicio funerario se ha de realizar también en la capital.

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