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Actualizado: 27/03/2024
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El Ayuntamiento de Traiguera construirá un tanatorio en el edificio del calvario del siglo XVIII

El Ayuntamiento de Traiguera construirá un tanatorio en el edificio del calvario del siglo XVIII

Vía: 4x4 info

El Ayuntamiento de Traiguera (provincia de Castellón) ha previsto la construcción de un tanatorio en el calvario del siglo XVIII de la localidad. Por ello el PSPV de Traiguera ha interpuesto un recurso de revisión de oficio contra el acuerdo de 15 de diciembre de 2008, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castelló, relativa a la calificación de terreno para el tanatorio en el interior del Calvario que data de los siglos XVII y XVIII.

El edil del PSPV, Albert Siset, lamentó “la forma de actuar del PP local y la nula sensibilidad hacia el patrimonio del municipio, debida principalmente a la falta de preparación para representar los intereses de Traiguera, la falta de ideas e intereses, que han convertido el ayuntamiento en una empresa del PP que funciona al margen de las necesidades del pueblo”.

Los socialistas argumentan que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Traiguera para generar suelo dotacional público en el que construir en él un tanatorio han ignorado aspectos sobre el valor histórico y patrimonial del recinto. La ubicación de esta dotación, explican fuentes socialistas, es un Bien de Relevancia Local al ser el Calvario del municipio, aspecto que no fue contemplado en la tramitación de la modificación y obviado en el proyecto. También indica Siset que carece “de los preceptivos informes de la Dirección General de Patrimonio competente en la materia. Lo cual podría viciar de nulidad el procedimiento”.

Así, la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano establece que la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940 estarán protegidos. Ni la Comisión de Urbanismo ni el Consell Jurídic Consultiu reprocharon en 2008 ninguno de estos aspectos patrimoniales al abordar la recalificación del suelo, de manera que el PSPV ve que el acto “es nulo” por haber sido dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

A su juicio también incumple la Ley de Ordenación Territorial y de Protección del Paisaje por no conservar su autenticidad arquitectónica, las formas de ocupación del territorio o la armonía del entorno cultural con las construcciones de nueva planta” En este sentido, reclaman la suspensión cautelar del acuerdo que permite la intervención en bienes muebles e inmuebles y se suspenda el acuerdo.

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