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Actualizado: 27/03/2024
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El Defensor del Pueblo propone al Ayuntamiento de Bera modificar el Plan General para no construir el tanatorio

El Defensor del Pueblo propone al Ayuntamiento de Bera modificar el Plan General para no construir el tanatorio

El Defensor del Pueblo ha sugerido al Ayuntamiento del municipio de Bera (Comunidad Navarra) que «modifique su Plan General Municipal o que apruebe una Ordenanza municipal que regule las condiciones de las actividades de tanatorio/velatorio en inmuebles, para que en los mismos se incorpore, con carácter general y jurídicamente vinculante, la normativa urbanística que, negativamente, prohíba la instalación de tanatorios y velatorios en bajeras de edificios residenciales, o positivamente, obligue a su ubicación en edificios de uso exclusivo funerario y aislados o independientes de otros».

De esta manera contesta a la petición de los vecinos de la calle Iturlandeta de la localidad, (donde se pretende instalar el tanatorio-velatorio) que se han posicionado en contra de la instalación de un tanatorio en los bajos de sus edificios.

El Defensor del Pueblo sugiere además al Ayuntamiento que, bien de conformidad con el articulo 35 c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 212008, de 20 de junio, que permite la modificación o extinción de la licencia del tanatorio/velatorio por el cambio sobrevenido de la ordenación urbanística, mediando la indemnización procedente, bien mediante convenio con el promotor del tanatorio/velatorio, «proceda a buscar otra ubicación más adecuada para el tanatorio/velatorio, aislada de las viviendas del entorno o próximas».

En resumen, el Ayuntamiento de Bera puede recoger en su normativa urbanística «la petición que le formulan los promotores de la queja y también puede convenir con el titular de la ubicación del futuro tanatorio a otro lugar más aislado o independiente de viviendas».

Asegura el Defensor del Pueblo que «no se aprecia obstáculo jurídico insalvable que le impida al Ayuntamiento actuar en el sentido solicitado por sus vecinos, si esa fuera la voluntad de la corporación municipal».

El Defensor también sugiere al Departamento de Salud que promueva una modificación del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra, «para que en el mismo se establezca que los tanatorios y velatorios se han de situar en edificios aislados o independientes de los residenciales». Las sugerencias del Defensor no son vinculantes para la Administración, por lo que, ésta puede adoptar la decisión que considere más oportuna.

Última publicación publicada el 3 de octubre

http://www.elfunerario.com/2014/10/03/el-vecindario-de-iturlandeta-en-el-municipio-de-bera-presenta-800-firmas-en-contra-del-velatorio

 

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