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Actualizado: 16/04/2024
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Un juzgado de Sevilla declara la nulidad de las licencias de obra del crematorio de Morón de la Frontera

Un juzgado de Sevilla declara la nulidad de las licencias de obra del crematorio de Morón de la Frontera

Vía: Diario de Morón

El Juzgado nº3 de lo contencioso administrativo de Sevilla ha dictado sentencia por la que estima íntegramente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en noviembre de 2010 y declara la nulidad de pleno Derecho de las licencias de obra, de actividad y de puesta en funcionamiento del Crematorio de Morón de la Frontera, según ha informado el grupo ecologista en una nota.

Según detallan, las licencias de obra y actividad anuladas fueron otorgadas en 2008 y 2009 por el alcalde del PP, Manuel Morilla, y la puesta en funcionamiento fue autorizada en abril de 2011 por el alcalde accidental, también del PP, Alfonso Angulo, pocas semanas antes de perder las elecciones municipales de mayo de 2011.

Pero el Crematorio empezó «a contaminar la vida de los vecinos y de los colegios cercanos» en julio de 2011, bajo el mandato del actual alcalde del PSOE, Juan Manuel Rodríguez, que en vez de restablecer la «legalidad incumplida», ha mantenido en los Juzgados la defensa de legalidad de las licencias otorgadas por sus antecesores del PP, Morilla y Angulo. Y eso a pesar de que se remitieron a los Juzgados mociones del pleno municipal instando a la suspensión de las licencias en diciembre de 2011 y en diciembre de 2012.

El Crematorio está cerrado desde enero de 2014, cuando la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, estimando las alegaciones de Ecologistas en Acción, revocó la Autorización de Emisiones a la Atmósfera.

Tanatorio sí, crematorio no
Para los ecologistas, la sentencia del Juzgado nº3 «avala todos los argumentos de Ecologistas en Acción», acreditando que las licencias vulneran la Modificación Puntual nº42 (MP42) de la Normas Subsidiarias (NNSS) de Morón, en tanto que prohíben de manera tajante las actividades contaminadoras de la atmósfera en la zona donde se ubicó el Crematorio, cerca de viviendas y de colegios. También acredita la vulneración del art. 114 de estas NNSS, que prohíbe cualquier uso que no esté permitido expresamente.

«Por eso, como siempre ha defendido Ecologistas en Acción, el Tanatorio puede ser autorizado en esa zona, pero no puede llevar incorporado un Crematorio».

Estos argumentos, que se deducen de la simple lectura de la MP42, fueron repetidamente ignorados por los informes del arquitecto municipal, «cuyo hermano consta como técnico en la solicitud de la licencia de obra del Tanatorio-Crematorio, construido por la empresa Lalo Siles».

La sentencia indica, añade la nota, que también se han incumplido los artículos 206 y 213 de las NNSS, porque la empresa Lalo Siles «no acreditó nunca el cumplimiento de la MP42, y se incumplió el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, otorgando licencia de obras antes que la de actividad».

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