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Actualizado: 19/04/2024
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Desestiman la demanda de CTA y UGT por el pago de complementos a cuatro mandos intermedios de Parcemasa

Desestiman la demanda de CTA y UGT por el pago de complementos a cuatro mandos intermedios de Parcemasa

El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga ha declarado firme la sentencia que desestimaba la demanda por conflicto colectivo presentada por el sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA), a la que se unió UGT, por el pago de complementos salariales a cuatro mandos intermedios de la empresa Parque Cementerio de Málaga (Parcemasa) y en la que, por tanto, se absolvía a la sociedad municipal.

Al no haber formalizado el recurso anunciado la parte recurrente dentro del plazo legalmente previsto, «se tiene por decaído de su derecho a dicha parte y por firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones», indica la magistrada en la citada resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los demandantes advertían de que los complementos mensuales que perciben cuatro empleados –189, 383, 570 y 1.000 euros– fueron concedidos por la empresa «con vulneración del convenio colectivo y sin la aprobación del consejo de administración», por lo que solicitaban la nulidad de los mismos o que, subsidiariamente, se declarara injustificada la acción empresarial. Una pretensión secundada por UGT y los delegados de personal.

Por su parte, la representación de Parcemasa argumentó en el juicio la inadecuación del procedimiento, al considerar que la demanda no afecta a un grupo genérico de trabajadores, careciendo de interés general; además de que los complementos de litigio que perciben estos cuatro trabajadores no son homogéneos, sino que se establecieron en fechas distintas y por motivos diferentes.

El juzgado consideró, en una sentencia del pasado mes de mayo, que la estimación de la nulidad que se pide por los demandantes llevaría a los cuatro trabajadores a «perder parte de las retribuciones que perciben en la actualidad». Esto, añadía, «dota al proceso de una repercusión singular» sobre la situación de estos empleados, que «hace que el proceso de conflicto colectivo sea inadecuado por resultar directamente afectados por el fallo quienes, a pesar de haber sido citados, no pueden ser parte en el proceso». Así, consideraba que «la pretensión no tiene la proyección general del conflicto colectivo».

«La pretensión ejercitada no se ajusta a estas exigencias, resultando inidóneo el procedimiento de conflicto colectivo al no consistir la controversia planteada en la mera interpretación o aplicación de una regulación jurídicamente vinculante que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores», apuntaba la resolución.

En el caso de uno de los empleados, que trabaja para Parcemasa desde 1986, en la resolución se consideraba probado que asumió en 1988 las funciones de director de servicios, categoría que quedó consolidada en febrero de 1993. En noviembre de 2000 se le concedió un complemento sobre el sueldo, que se ha ido actualizando con los años.

En cuanto a los otros tres trabajadores, el gerente de la empresa Parque Cementerio de Málaga firmó acuerdos con ellos por los que se fijaron los complementos, que no son compensables ni absorbibles, constaba en la sentencia. En esos casos, los acuerdos se alcanzaron debido a que los empleados venían realizando funciones «no contempladas en su categoría profesional».

 

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