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Actualizado: 27/03/2024
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La Audiencia de Cáceres condena a una aseguradora por no dar servicio funerario en el municipio del fallecido

La Audiencia de Cáceres condena a una aseguradora por no dar servicio funerario en el municipio del fallecido

La Audiencia de Cáceres ha condenado a una compañía de seguros por incumplimiento de contrato al negarse a prestar los servicios funerarios y de velatorio en el municipio en el que residía el fallecido y ofertarlos en una localidad distinta.

La Audiencia, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a la aseguradora a pagar a la viuda del fallecido 5.510 euros, procedentes de la factura que tuvo que abonar al contratar por su cuenta los servicios en Cáceres, al negarse a ir a Malpartida de Cáceres como le propuso la compañía.

Los hechos tuvieron lugar el 8 de agosto de 2013 cuando un hijo del fallecido comunicó la muerte de su padre a la aseguradora, esta se puso en contacto con una funeraria de Malpartida de Cáceres, rechazando la familia esta asistencia.

De esta forma, el fallo indica que lo contratado «era prestar los servicios en la ciudad de residencia de los aseguradores, como por otra parte es lógico», y al no ofertarlo implica «un incumplimiento patente, grave y de notable trascendencia».

En la demanda, la aseguradora señala que la cobertura era de 1.850 euros y que el servicio que se contrató corresponde a una prima cinco veces mayor y añade que el servicio funerario en Cáceres «es notoriamente más caro que en Malpartida».

A este respecto la sala concluye que si el servicio lo hubiese prestado la compañía en los términos estipulados en Cáceres la cantidad «hubiese sido la misma» y por lo tanto declara que «no existe exceso en la cantidad reclamada

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