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Actualizado: 19/04/2024
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El Ayuntamiento de Puertollano recibe quejas de los vecinos por la construcción de un tanatorio-crematorio

El Ayuntamiento de Puertollano recibe quejas de los vecinos por la construcción de un tanatorio-crematorio

Vía: La Comarca de Puertollano

La Asociación de Vecinos Fernando El Santo – Ciudad Jardín, en Puertollano (provincia de Ciudad Real) así como los vecinos de la urbanización El Olivar de la Rincona, muestran en una nota de prensa su absoluto rechazo a la concesión por parte del Ayuntamiento de Puertollano de una licencia de construcción de un horno crematorio en las instalaciones del Tanatorio “Servicios funerarios de Puertollano S.L”, ubicado en la carretera de Almodóvar del Campo S/N.

El colectivo vecinal expone que este rechazo ha sido planteado insistentemente a la alcaldía del Ayuntamiento de Puertollano, desde que se conoció la intención de la empresa solicitante, exponiendo en reiteradas ocasiones los recursos y alegaciones oportunas para la no autorización de las instalaciones de un horno crematorio en dicha barriada.

No obstante, matizan en su comunicado “esta asociación de vecinos ni se ha opuesto, ni se opondrá a la construcción de un horno crematorio en la localidad, sino a la construcción del mismo en un lugar tan cercano a una zona residencial.

Y, por otra parte, muestran también su extrañeza porque “aun cuando la empresa solicitante cumpliese toda la normativa actual vigente en nuestra comunidad, no tiene explicación que la alcaldía avale la construcción de este horno crematorio en un lugar tan próximo a zonas residenciales, máxime cuando el propio ayuntamiento dispone de parcelas cercanas al cementerio donde sería viable la construcción del horno crematorio y sobre todo cuando es conocedor de la oposición clara y unánime de los vecinos perjudicados de la zona donde se pretende ubicar el horno crematorio”.

Disposiciones legales en contra

Además, en su nota de prensa enumeran dos decretos y el propio convenio de Estocolmo además de la Organización Mundial de la Salud que, según esta asociación de vecinos, desaconsejarían la construcción del crematorio en el lugar establecido hasta ahora:

Por una parte, el Decreto 72/1999, de 01-06-1999, de sanidad mortuoria, de Castilla La Mancha, establece en el artículo 26.1 que los crematorios deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

-Los crematorios deberán estar situados en cementerios o en edificios anexos a ellos y, si esto no fuera viable, en el lugar más próximo posible. Estos edificios estarán aislados y serán de uso exclusivo funerario.

Además de el Decreto 2434 /1961, de 30 de Noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 (en adelante, RAMINP), por el que se establece, en el artículo 4, guardar una distancia de esta instalación respecto a cualquier zona poblada. Otros tribunales declaran que el ejercicio de una actividad molesta y peligrosa puede incidir perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art.43) a medio ambiente adecuado (art.45 ) y a una vivienda digna (art.47 ), por lo que , resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.

Para finalizar recordando que el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es la eliminación de las 12 sustancias más tóxicas del planeta, lista a los crematorios /incineradores como fuente de emisión de dioxinas, furanos y metales pesados a través de sus chimeneas.

Asimismo, añaden que la OMS declara a las Dioxinas como “cancerígeno humano cierto”. En cuanto que los procesos de cremación emiten contaminantes atmosféricos por tres vías: la combustión, la combustión incompleta y la volatilización de metales preexistentes en el cuerpo humano a incinerar.

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