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Actualizado: 02/12/2024
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El Ayuntamiento de Camariñas gana pleito contra la empresa que pretendía construir un tanatorio

El Ayuntamiento de Camariñas gana pleito contra la empresa que pretendía construir un tanatorio

Vía: La Voz

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de La Coruña ha desestimado la solicitud de una indemnización de 167.412 euros formulada por una empresa que pretendía construir un tanatorio en A Ponte do Porto (Concello de Camariñas, La Coruña) y que alegaba que no pudo hacerlo por la «indebida y prolongada tramitación» del expediente que realizó el Concello de Camariñas.

La promotora ya había formulado esta pretensión en el Ayuntamiento el 26 de octubre del 2012 y el 17 de enero del 2013 por entender los técnicos y el alcalde, Manuel Valeriano Alonso, que no había lugar a tal reclamación.

La compañía había adquirido dos parcelas en el lugar de A Esquipa para llevar a cabo la obra y solicitó un estudio detalle, entre otros procedimientos, dado que ambas fincas no tenían la misma calificación urbanística y precisaban adaptaciones normativas antes de obtener la licencia. La arquitecta municipal solicitó diversas correcciones y el expediente no se llegó a completar con una resolución definitiva. La reclamante considera que había depositado su «confianza legítima» en el Concello que fue violada al no dar respuesta en tiempo y forma a los requerimientos, lo que derivó en la imposibilidad de construir el tanatorio y el consiguiente perjuicio económico.

Sin embargo, la sentencia dictada por el magistrado Juan Carlos Fernández López determina que la empresa o el técnico redactor del proyecto «tenía que ser consciente de que no había adquirido una sola parcela, sino solo dos fincas con límites imprecisos y sujetas a diferente régimen jurídico». Además, pudo actuar contra el silencio administrativo del Concello y no lo hizo, por lo que «no debe tener muy claro que las obras proyectadas merezcan tal licencia».

El juez entiende que los responsables municipales se mostraron favorables, pero no hasta el punto de llegar a conceder la licencia y que se presentase un proyecto, por lo que entiende que no hubo actuación lesiva que justifique la indemnización.

La sentencia es recurrible en apelación en el plazo de 15 días.

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