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Actualizado: 02/12/2024
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El Ayuntamiento de Miranda modificó el PGOU para instalar un crematorio y los tribunales le dan la razón

El Ayuntamiento de Miranda modificó el PGOU para instalar un crematorio y los tribunales le dan la razón

Vía: María Ángeles Crespo / El correo

Han pasado dos años desde el momento en el que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (provincia de Burgos), realizó una modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), variación que significó que los 9.122 metros cuadrados de la parcela número 63 de la carretera de Orón dejaron de tener la denominación de suelo Rústico con Protección Agropecuaria y pasaron a ser considerados como Suelo Urbano de Equipamiento, para la instalación de un horno crematorio, y es ahora cuando se acaba de producir la sentencia que desestima el recurso presentado por los vecinos de El Crucero y da la razón tanto al Ayuntamiento como a al Junta.

Era ése un paso imprescindible para que pudiera ubicarse en es lugar el crematorio, y fue el motivo por el que dos vecinos de El Crucero, Carlos Vizuete y Miguel Angulo, presentaron una demanda contra el Ayuntamiento y la empresa Servicios Funerarios de Miranda de Ebro.

La modificación urbanística se aprobó en el pleno municipal a mediados de febrero de 2011, y el 25 de ese mismo mes fue la Junta, y más concretamente el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el estamento que emitió el dictamen favorable. El recurso presentado por los vecinos, representados por el abogado Luis Oviedo, llegó a Contencioso que ahora acaba de desestimarlo.

A la hora de acudir a los tribunales el letrado argumentó que existían precedentes de actuaciones similares y que por eso podían ser optimistas ya que, tal y como explicó en su momento la modificación puntual del plan «no obedece a ningún interés general, sino solo y exclusivamente al interés de habilitar la obra.

No se pretende hacer urbanismo buscando el beneficio de todos sino del interés particular de la empresa con el objetivo, no de crear ciudad sino de permitir que un señor haga negocio». Apoyaban su demanda en este argumento porque lo que considera que viene a producirse es «una verdadera desviación de poder».

Conocido el fallo hecho público ayer por el alcalde mirandés, Fernando Campo, en el que se indica que «no hay ninguna infracción del ordenamiento jurídico en las resoluciones municipales», la satisfacción era evidente. Esperaba esto el Ayuntamiento y confiaba en que en la sentencia se dijera, como así ha sido, que «la finalidad no era eludir la ejecución de sentencias y que tampoco existe desviación de poder».

Existe la posibilidad de que se recurra en casación, y habrá que ver que es lo que ocurre, pero en estos momentos lo que se ha querido poner en valor por parte del alcalde es que «el proceso de tramitación se ha hecho cumpliendo escrupulosamente lo establecido tanto en el plan general de Miranda, como en las leyes que tiene la Junta de Castilla y León».

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