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Actualizado: 19/04/2024
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El Tribunal Superior de Justicia de CyL ratifica que Serfunle no puede hacer descuentos a las aseguradoras

El Tribunal Superior de Justicia de CyL ratifica que Serfunle no puede hacer descuentos a las aseguradoras

Vía: Diario León

Ni públicos, ni privados. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ratifica en un auto que la mancomunidad de servicios funerarios de León y su alfoz (Serfunle) no puede hacer descuentos a las aseguradoras. Una prohibición que se recoge en el auto de ejecución provisional de la última sentencia, en la que se anuló el cambio aprobado por la asamblea de concejales para evitar el cumplimiento de los tres fallos anteriores de la sala.

Una estrategia que pasó por cambiar la naturaleza jurídica de precios públicos a privados para poder continuar con la rebaja que se hace a las compañías de seguros y que suponen un 70% de la facturación anual de la empresa mixta, en la que el capital público repartido entre los ayuntamientos de la capital, San Andrés y Villaquilambre alcanza el 51%.

El auto dictado por el TSJ acaba con una política por la cual las aseguradoras pagan hasta un 50% menos que los particulares por los servicios de la mancomunidad, en espera de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos presentados en casación por Serfunle para intentar validar sus actuaciones.

Una ejecución provisional por la cual los magistrados de la sala contencioso-administrativa fijan una fianza de 10.000 euros que ya han sido desembolsados por la parte recurrente, la funeraria Los Jardines, por los posibles «perjuicios que podrían derivarse» hasta que el alto tribunal dicte sentencia, que se calcula que no sea antes de tres años.

Una «caución», para compensar las pérdidas que podría tener la mancomunidad durante el tiempo de anulación de los descuentos, que la empresa mixta había solicitado que fuera de 6,5 millones de euros.

El pronunciamiento judicial hace constar que Serfunle debe «cumplir y llevar a puro y debido efecto» la sentencia dictada en el mes de mayo. Un fallo en el que se recogía que el cambio de precios públicos a privados —aprobado para poder continuar con los descuentos que se habían sentenciado como nulos en las tarifas del 2009, 2010 y 2011— «violan el principio de jerarquía normativa que, al efecto establecen el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Régimen Local de Castilla y León, en cuanto que las mancomunidades se rigen primeramente por sus normas constitutivas». Unas normas que en Serfunle «prevén ingresos de naturaleza pública por la prestación de servicios funerarios y no privados».

Los argumentos que en el auto se refuerzan al citar que «los intereses públicos se hallan muy alejados y diluidos», dado que «en puridad se debate la procedencia de una actuación tendente a facilitar la competencia dentro del mercado funerario de una empresa en cuyo capital se integra una administración pública».

Una «actuación que se enmarca, además, en una larga serie de litigios que, aunque no idénticos, sí se hallan muy próximos entre sí y que han sido reiteradamente resueltos de la misma forma por la sala». El apunte en el que se recuerda a Serfunle que la política de descuentos a las aseguradoras ya ha sido invalidada desde el año 2009, a pesar de que para evitar el cumplimiento se han sucedido diversos cambios de denominación de estas rebajas. Modificaciones que ha recurrido sin descanso Los Jardines.

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